¿Que se entiende como
necesidades educativas especiales?
La
atención a aquellos alumnos que, de forma complementaria y más especializada,
precisan de otro tipo de ayudas menos usuales, bien sea temporal o
permanentemente.
Un niño tiene necesidades educativas especiales cuando manifiesta
algún problema en su escolaridad que requiere atención específica y más
recursos educativos de los habituales. Estos niños tienen problemas
individuales muy variados, transitorios o permanentes, como déficit de atención,
sensoriales o motores, así como hiperactividad, dificultades de lenguaje o de
comunicación. Estos problemas suelen generar trastornos de conducta,
emocionales y físicos, y dificultades en las relaciones sociales y de
desarrollo.
Las dificultades para aprender interfieren con las tareas escolares.
Como las mismas habilidades que se necesitan para dominar esas tareas son
necesarias en otras actividades de la vida diaria, los niños también tienen
dificultades en los juegos, para seguir reglas, hacer las tareas de la casa,
vestirse, hacer mandados o seguir una pequeña conversación, es decir, si un
niño tiene problemas para aprender en la escuela, frecuentemente tendrá
dificultades en otras actividades de su vida diaria que alterarán las
relaciones con los maestros, la familia y los niños de su edad.
La
llamada Declaración de Salamanca, cuyo nombre técnico es Proyecto de Marco de
Acción sobre Necesidades Educativas Especiales define este concepto diciendo: El
principio rector de este Marco de Acción es que las escuelas deberían dar
cabida a todos los niños, independientemente de sus condiciones físicas,
intelectuales, sociales, emocionales, lingüísticas o de otro tipo.
Artículos que destacan
el derecho de los niños y niñas con necesidades educativas especiales
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Artículo 81: Toda persona con discapacidad o necesidades especiales tiene derecho al
ejercicio pleno y autónomo de sus capacidades y a su integración familiar y
comunitaria. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la
sociedad, le garantizará el respeto a su dignidad humana, la equiparación de
oportunidades, condiciones laborales satisfactorias, y promoverá su formación,
capacitación y acceso al empleo acorde con sus condiciones, de conformidad con
la ley. Se les reconoce a las personas sordas o mudas el derecho a expresarse y
comunicarse a través de la lengua de señas venezolana.
LOPNNA
Artículo 3: Principio de igualdad y no discriminación. Las disposiciones de esta ley
se aplican por igual a todos los niños y adolescentes, sin discriminación
alguna fundada en motivos de raza, color, sexo, edad, idioma, pensamiento,
conciencia, religión, creencias, cultura, opinión política o de otra índole,
posición económica, origen social, ético o nacional, discapacidad, enfermedad,
nacimiento o cualquier otra condición del niño o adolescente, de sus padres,
representantes o responsables, o de sus familiares.
Artículo 61: Educación de niños, niñas y
adolescentes con necesidades especiales. El Estado debe garantizar modalidades,
regímenes, planes y programas de educación específicos para los niños, niñas y
adolescentes con necesidades especiales. Asimismo, debe asegurar, con la activa
participación de la sociedad, el disfrute efectivo y pleno del derecho a la
educación y el acceso a los servicios de educación de estos niños, niñas y
adolescentes. El Estado debe asegurar recursos financieros suficientes que
permitan cumplir esta obligación.
Ley Orgánica de Educación
Artículo
14: La
educación es un derecho humano y un deber social fundamenta concebida como un proceso de
formación integral, gratuita, laica, inclusiva y de calidad, permanente,
continua e interactiva, promueve la construcción social del conocimiento, la
valoración ética y social del trabajo, y la integralidad y preeminencia de los
derechos humanos, la formación de nuevos republicanos y republicanas para la
participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación
individual y social, consustanciada con los valores de la identidad nacional,
con una visión latinoamericana, caribeña, indígena, afrodescendiente y
universal.
Artículo 26: Las modalidades del Sistema
Educativo son variantes educativas para la atención de las personas que por sus
características y condiciones específicas de su desarrollo integral, cultural,
étnico, lingüístico y otras, requieren adaptaciones curriculares de forma
permanente o temporal con el fin de responder a las exigencias de los
diferentes niveles educativos.
Son modalidades:
La educación especial, la educación de jóvenes, adultos y adultas, la educación
en fronteras, la educación rural, la educación para las artes, la educación
militar, la educación intercultural, la educación intercultural bilingüe, y
otras que sean determinadas por reglamento o por ley. La duración, requisitos,
certificados y títulos de las modalidades del Sistema Educativo estarán
definidas en la ley especial de educación básica y de educación universitaria.
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