¿Que se entiende como
necesidades educativas especiales?
La
atención a aquellos alumnos que, de forma complementaria y más especializada,
precisan de otro tipo de ayudas menos usuales, bien sea temporal o
permanentemente.

Las dificultades para aprender interfieren con las tareas escolares.
Como las mismas habilidades que se necesitan para dominar esas tareas son
necesarias en otras actividades de la vida diaria, los niños también tienen
dificultades en los juegos, para seguir reglas, hacer las tareas de la casa,
vestirse, hacer mandados o seguir una pequeña conversación, es decir, si un
niño tiene problemas para aprender en la escuela, frecuentemente tendrá
dificultades en otras actividades de su vida diaria que alterarán las
relaciones con los maestros, la familia y los niños de su edad.
La
llamada Declaración de Salamanca, cuyo nombre técnico es Proyecto de Marco de
Acción sobre Necesidades Educativas Especiales define este concepto diciendo: El
principio rector de este Marco de Acción es que las escuelas deberían dar
cabida a todos los niños, independientemente de sus condiciones físicas,
intelectuales, sociales, emocionales, lingüísticas o de otro tipo.
Artículos que destacan
el derecho de los niños y niñas con necesidades educativas especiales
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

LOPNNA

Artículo 61: Educación de niños, niñas y
adolescentes con necesidades especiales. El Estado debe garantizar modalidades,
regímenes, planes y programas de educación específicos para los niños, niñas y
adolescentes con necesidades especiales. Asimismo, debe asegurar, con la activa
participación de la sociedad, el disfrute efectivo y pleno del derecho a la
educación y el acceso a los servicios de educación de estos niños, niñas y
adolescentes. El Estado debe asegurar recursos financieros suficientes que
permitan cumplir esta obligación.
Ley Orgánica de Educación

Artículo 26: Las modalidades del Sistema
Educativo son variantes educativas para la atención de las personas que por sus
características y condiciones específicas de su desarrollo integral, cultural,
étnico, lingüístico y otras, requieren adaptaciones curriculares de forma
permanente o temporal con el fin de responder a las exigencias de los
diferentes niveles educativos.
Son modalidades:
La educación especial, la educación de jóvenes, adultos y adultas, la educación
en fronteras, la educación rural, la educación para las artes, la educación
militar, la educación intercultural, la educación intercultural bilingüe, y
otras que sean determinadas por reglamento o por ley. La duración, requisitos,
certificados y títulos de las modalidades del Sistema Educativo estarán
definidas en la ley especial de educación básica y de educación universitaria.
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