miércoles, 3 de julio de 2013

Necesidades Educativas Especiales Parte 1



¿Que se entiende como necesidades educativas especiales?

La atención a aquellos alumnos que, de forma complementaria y más especializada, precisan de otro tipo de ayudas menos usuales, bien sea temporal o permanentemente.

Un niño tiene necesidades educativas especiales cuando manifiesta algún problema en su escolaridad que requiere atención específica y más recursos educativos de los habituales. Estos niños tienen problemas individuales muy variados, transitorios o permanentes, como déficit de atención, sensoriales o motores, así como hiperactividad, dificultades de lenguaje o de comunicación. Estos problemas suelen generar trastornos de conducta, emocionales y físicos, y dificultades en las relaciones sociales y de desarrollo.

Las dificultades para aprender interfieren con las tareas escolares. Como las mismas habilidades que se necesitan para dominar esas tareas son necesarias en otras actividades de la vida diaria, los niños también tienen dificultades en los juegos, para seguir reglas, hacer las tareas de la casa, vestirse, hacer mandados o seguir una pequeña conversación, es decir, si un niño tiene problemas para aprender en la escuela, frecuentemente tendrá dificultades en otras actividades de su vida diaria que alterarán las relaciones con los maestros, la familia y los niños de su edad.



La llamada Declaración de Salamanca, cuyo nombre técnico es Proyecto de Marco de Acción sobre Necesidades Educativas Especiales define este concepto diciendo: El principio rector de este Marco de Acción es que las escuelas deberían dar cabida a todos los niños, independientemente de sus condiciones físicas, intelectuales, sociales, emocionales, lingüísticas o de otro tipo.


Artículos que destacan el derecho de los niños y niñas con necesidades educativas especiales

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Artículo 81: Toda persona con discapacidad o necesidades especiales tiene derecho al ejercicio pleno y autónomo de sus capacidades y a su integración familiar y comunitaria. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, le garantizará el respeto a su dignidad humana, la equiparación de oportunidades, condiciones laborales satisfactorias, y promoverá su formación, capacitación y acceso al empleo acorde con sus condiciones, de conformidad con la ley. Se les reconoce a las personas sordas o mudas el derecho a expresarse y comunicarse a través de la lengua de señas venezolana.

LOPNNA
Artículo 3: Principio de igualdad y no discriminación. Las disposiciones de esta ley se aplican por igual a todos los niños y adolescentes, sin discriminación alguna fundada en motivos de raza, color, sexo, edad, idioma, pensamiento, conciencia, religión, creencias, cultura, opinión política o de otra índole, posición económica, origen social, ético o nacional, discapacidad, enfermedad, nacimiento o cualquier otra condición del niño o adolescente, de sus padres, representantes o responsables, o de sus familiares.



Artículo 61: Educación de niños, niñas y adolescentes con necesidades especiales. El Estado debe garantizar modalidades, regímenes, planes y programas de educación específicos para los niños, niñas y adolescentes con necesidades especiales. Asimismo, debe asegurar, con la activa participación de la sociedad, el disfrute efectivo y pleno del derecho a la educación y el acceso a los servicios de educación de estos niños, niñas y adolescentes. El Estado debe asegurar recursos financieros suficientes que permitan cumplir esta obligación.


Ley Orgánica de Educación
Artículo 14: La educación es un derecho humano y un deber social fundamenta concebida como un proceso de formación integral, gratuita, laica, inclusiva y de calidad, permanente, continua e interactiva, promueve la construcción social del conocimiento, la valoración ética y social del trabajo, y la integralidad y preeminencia de los derechos humanos, la formación de nuevos republicanos y republicanas para la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación individual y social, consustanciada con los valores de la identidad nacional, con una visión latinoamericana, caribeña, indígena, afrodescendiente y universal.



Artículo 26: Las modalidades del Sistema Educativo son variantes educativas para la atención de las personas que por sus características y condiciones específicas de su desarrollo integral, cultural, étnico, lingüístico y otras, requieren adaptaciones curriculares de forma permanente o temporal con el fin de responder a las exigencias de los diferentes niveles educativos.
Son modalidades: La educación especial, la educación de jóvenes, adultos y adultas, la educación en fronteras, la educación rural, la educación para las artes, la educación militar, la educación intercultural, la educación intercultural bilingüe, y otras que sean determinadas por reglamento o por ley. La duración, requisitos, certificados y títulos de las modalidades del Sistema Educativo estarán definidas en la ley especial de educación básica y de educación universitaria.

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